A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Rios Ospina Maria Rocio·Demandado Corfresnos Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, por causa de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una ciudadana, en contra de Corfresnos E.S.P., con la que pretende la nulidad del oficio a través del cual la empresa negó su solicitud de reconocimiento de una relación laboral y se proceda a lo solicitado, además del pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos que le correspondan por ley.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el supuesto encubrimiento de la relación laboral se habría dado mediante un contrato verbal y varios contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes.
Frente a esta situación, sólo el juez administrativo está habilitado para analizar presuntas irregularidades en dichos contratos estatales, independientemente de la concurrencia de otra modalidad de vinculación como lo es el contrato de trabajo verbal.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 794 de 2024, según la cual, de conformidad con la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos estatales de prestación de servicios, independientemente de la concurrencia de otros tipos de modalidades de vinculación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué es competente para conocer el proceso promovido por María Rocío Ríos Ospina contra Corfresnos E.S.P.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6109 al Juzgado 010 Administrativo del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.